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mayo  18, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Algo más sobre el acceso al expediente, la interrupción de plazos, la validación del domicilio electrónico, las notificaciones y sus riesgos

Por Eduardo Sirkin


"Sabemos que el CPCCN se implementó por ley 17.454 que rigió a partir del 01 de Febrero de 1968 con las sucesivas modificaciones que fueron, si no en todo, en parte adecuando las normas rituales a las leyes que se fueron sancionando (ej. 22.434; 24.432; 25.488; 26.536; 26.589; 26.685; 26.790); y Acordada 23/2013 de la CSJN; 26.854; Acordada 36/2013 de la CSJN en cuanto a la notificación en el domicilio real; Acordada 3/2015 de la CSJN disponiendo e imponiendo la notificación electrónica para todos los procesos que se tramiten ante la Justicia Nacional cualquiera sea su trámite y la ley 27.500 vigente desde el 10-01-2019 que repuso normativamente el Recurso de Inaplicabilidad de la Ley y la obligatoriedad de los plenarios."

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, acordada, notificaciones, electrónico, procesal.

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